{"product_id":"2940016129761","title":"El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha","description":"TASA\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eYo, Juan Gallo de Andrada, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, de\u003cbr\u003elos que residen en su Consejo, certifico y doy fe que, habiendo visto por\u003cbr\u003elos señores dél un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha,\u003cbr\u003ecompuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, tasaron cada pliego del dicho\u003cbr\u003elibro a tres maravedís y medio; el cual tiene ochenta y tres pliegos, que\u003cbr\u003eal dicho precio monta el dicho libro docientos y noventa maravedís y medio,\u003cbr\u003een que se ha de vender en papel; y dieron licencia para que a este precio\u003cbr\u003ese pueda vender, y mandaron que esta tasa se ponga al principio del dicho\u003cbr\u003elibro, y no se pueda vender sin ella. Y, para que dello conste, di la\u003cbr\u003epresente en Valladolid, a veinte días del mes de deciembre de mil y\u003cbr\u003eseiscientos y cuatro años.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eJuan Gallo de Andrada.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eTESTIMONIO DE LAS ERRATAS\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eEste libro no tiene cosa digna que no corresponda a su original; en\u003cbr\u003etestimonio de lo haber correcto, di esta fee. En el Colegio de la Madre de\u003cbr\u003eDios de los Teólogos de la , en primero de diciembre\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ede 1604 años.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eEl licenciado Francisco Murcia de la Llana.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eEL REY\u003cbr\u003e\u003cbr\u003ePor cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación\u003cbr\u003eque habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la\u003cbr\u003eMancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso,\u003cbr\u003enos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le\u003cbr\u003epoder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la\u003cbr\u003enuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto\u003cbr\u003een el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente\u003cbr\u003epor nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que\u003cbr\u003edebíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha razón; y nos\u003cbr\u003etuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos\u003cbr\u003elicencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y\u003cbr\u003eno otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso\u003cbr\u003ehidalgo de la Mancha, que desuso se hace mención, en todos estos nuestros\u003cbr\u003ereinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se\u003cbr\u003ecuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula; so pena que la\u003cbr\u003epersona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere,\u003cbr\u003eo hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que\u003cbr\u003ehiciere, con los moldes y aparejos della; y más, incurra en pena de\u003cbr\u003ecincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha\u003cbr\u003epena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia\u003cbr\u003eparte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo\u003cbr\u003esentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir\u003cbr\u003eel dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al\u003cbr\u003enuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va\u003cbr\u003erubricado cada plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro\u003cbr\u003eEscribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha\u003cbr\u003eimpresión está conforme el original; o traigáis fe en pública forma de cómo\u003cbr\u003epor corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigió la dicha\u003cbr\u003eimpresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas\u003cbr\u003elas erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren\u003cbr\u003eimpresos, para que se tase el precio que por cada volume hubiéredes de\u003cbr\u003ehaber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima\u003cbr\u003eel principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con\u003cbr\u003eel original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno,\u003cbr\u003epara efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho\u003cbr\u003elibro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y, estando\u003cbr\u003ehecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer\u003cbr\u003epliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y\u003cbr\u003eerratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y\u003cbr\u003epremáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo, y\u003cbr\u003ea otras cualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cédula\u003cbr\u003ey lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veinte y seis días del mes\u003cbr\u003ede setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.\u003cbr\u003e\u003cbr\u003eYO, EL REY.","brand":"SAP","offers":[{"title":"Default Title","offer_id":47153158652144,"sku":"2940016129761","price":0.99,"currency_code":"USD","in_stock":true}],"url":"https:\/\/shop-qa.barnesandnoble.com\/products\/2940016129761","provider":"Barnes \u0026 Noble (DEV)","version":"1.0","type":"link"}