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El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha

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Yo, Juan Gallo de Andrada, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, de
los que residen en su Consejo, certifico y doy fe que, habiendo visto por
los señores dél un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha,
compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, tasaron cada pliego del dicho
libro a tres maravedís y medio; el cual tiene ochenta y tres pliegos, que
al dicho precio monta el dicho libro docientos y noventa maravedís y medio,
en que se ha de vender en papel; y dieron licencia para que a este precio
se pueda vender, y mandaron que esta tasa se ponga al principio del dicho
libro, y no se pueda vender sin ella. Y, para que dello conste, di la
presente en Valladolid, a veinte días del mes de deciembre de mil y
seiscientos y cuatro años.

Juan Gallo de Andrada.

TESTIMONIO DE LAS ERRATAS

Este libro no tiene cosa digna que no corresponda a su original; en
testimonio de lo haber correcto, di esta fee. En el Colegio de la Madre de
Dios de los Teólogos de la , en primero de diciembre

de 1604 años.

El licenciado Francisco Murcia de la Llana.

EL REY

Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación
que habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la
Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso,
nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le
poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la
nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, por cuanto
en el dicho libro se hicieron las diligencias que la premática últimamente
por nos fecha sobre la impresión de los libros dispone, fue acordado que
debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos, en la dicha razón; y nos
tuvímoslo por bien. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos
licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y
no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso
hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mención, en todos estos nuestros
reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se
cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula; so pena que la
persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere,
o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que
hiciere, con los moldes y aparejos della; y más, incurra en pena de
cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha
pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia
parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo
sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir
el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al
nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va
rubricado cada plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro
Escribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha
impresión está conforme el original; o traigáis fe en pública forma de cómo
por corretor nombrado por nuestro mandado, se vio y corrigió la dicha
impresión por el original, y se imprimió conforme a él, y quedan impresas
las erratas por él apuntadas, para cada un libro de los que así fueren
impresos, para que se tase el precio que por cada volume hubiéredes de
haber. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima
el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con
el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno,
para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho
libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y, estando
hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer
pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y
erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y
premáticas destos nuestros reinos. Y mandamos a los del nuestro Consejo, y
a otras cualesquier justicias dellos, guarden y cumplan esta nuestra cédula
y lo en ella contenido. Fecha en Valladolid, a veinte y seis días del mes
de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.

YO, EL REY.
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