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Fundacion Asesores Locales
Comentario sobre el reglamento de disciplina urbanística de Andalucía (Decreto 60/2010 de 16 de marzo)
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En la primera década del siglo XXI, el incumplimiento de la legislación urbanística, ha provocado unos perjuicios a innumerables ciudadanos nacionales y extranjeros, transcendiendo nuestra frontera y generando una pérdida de confianza en las instituciones públicas y privadas españolas. El encarecimiento de la vivienda ha producido un importante fenómeno de parcelación ilegal en el suelo no urbanizable, sin que la ley andaluza estableciera el procedimiento para poner fin a ésto, difiriéndolo al Reglamento.
Junto a ello, la construcción de viviendas aisladas en SNU han determinado una ingente ocupación del espacio rural. En el caso del SNU no sujeto a especial protección, estas viviendas, pasado los 4 años, desde su construcción se han convertido en inatacables jurídicamente, situándose en una especie de limbo jurídico. El principio de proporcionalidad, en orden a la gravedad de las infracciones, no estaba desarrollado en la LOUA, impidiendo su aplicación efectiva, hasta este momento. Los informes de los técnicos y juristas, han adolecido de una concreción que los ha situado muchas veces en el ojo del huracán judicial.
En este estado de la cuestión se ha aprobado el Reglamento de Disciplina Andaluz. El RDUA pretende ser un texto omnicomprensivo. Aún así, no es metodológicamente correcto, la copia literal de artículos de la Ley en el Reglamento, de casi el 30% de su articulado.
El RDUA contiene una serie de elementos, positivos entre los que destacan, la regulación pormenorizada de los informes técnicos y jurídicos para la concesión de la licencia, una mejor regulación de la inspección, una serie de medidas útiles de protección de la legalidad urbanística, la reposición de la realidad física mejora la situación existente, excepto las referidas a las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, para los que establece un régimen inviable en la práctica. Establece una acertada regulación, en los casos de imposibilidad material o legal para ejecutar la resolución de reposición de la realidad física, la aplicación del principio de proporcionalidad, la declaración de situación de asimilación a la de fuera de ordenación y la referida al procedimiento a seguir para las actuaciones manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
El RDUA está de espalda a la Administración electrónica e ignora igualmente la entrada en vigor de la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre, que restringe la intervención administrativa en la tramitación de los procedimientos que permiten el acceso a las prestaciones de servicios.
Este libro, dividido en cuatro partes, Licencias, Inspección, Protección de la Legalidad y Régimen Sancionador, incorpora una numerosa jurisprudencia, conciliando la perspectiva teórica y la práctica. Dispone de un Anexo que contiene la LOUA, el RDUA y el Reglamento Autonómico sobre la Inspección Urbanística.
Junto a ello, la construcción de viviendas aisladas en SNU han determinado una ingente ocupación del espacio rural. En el caso del SNU no sujeto a especial protección, estas viviendas, pasado los 4 años, desde su construcción se han convertido en inatacables jurídicamente, situándose en una especie de limbo jurídico. El principio de proporcionalidad, en orden a la gravedad de las infracciones, no estaba desarrollado en la LOUA, impidiendo su aplicación efectiva, hasta este momento. Los informes de los técnicos y juristas, han adolecido de una concreción que los ha situado muchas veces en el ojo del huracán judicial.
En este estado de la cuestión se ha aprobado el Reglamento de Disciplina Andaluz. El RDUA pretende ser un texto omnicomprensivo. Aún así, no es metodológicamente correcto, la copia literal de artículos de la Ley en el Reglamento, de casi el 30% de su articulado.
El RDUA contiene una serie de elementos, positivos entre los que destacan, la regulación pormenorizada de los informes técnicos y jurídicos para la concesión de la licencia, una mejor regulación de la inspección, una serie de medidas útiles de protección de la legalidad urbanística, la reposición de la realidad física mejora la situación existente, excepto las referidas a las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen de suelo no urbanizable, para los que establece un régimen inviable en la práctica. Establece una acertada regulación, en los casos de imposibilidad material o legal para ejecutar la resolución de reposición de la realidad física, la aplicación del principio de proporcionalidad, la declaración de situación de asimilación a la de fuera de ordenación y la referida al procedimiento a seguir para las actuaciones manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística.
El RDUA está de espalda a la Administración electrónica e ignora igualmente la entrada en vigor de la Directiva de Servicios 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre, que restringe la intervención administrativa en la tramitación de los procedimientos que permiten el acceso a las prestaciones de servicios.
Este libro, dividido en cuatro partes, Licencias, Inspección, Protección de la Legalidad y Régimen Sancionador, incorpora una numerosa jurisprudencia, conciliando la perspectiva teórica y la práctica. Dispone de un Anexo que contiene la LOUA, el RDUA y el Reglamento Autonómico sobre la Inspección Urbanística.
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